Abuso de autoridad, intimidación y limitación de Derechos Constitucionales en Antigua Guatemala dictaminados por el Alcalde Juan Manuel Asturias y su Policía Municipal
- antiguaconecta
- 22 mar
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Hoy en la Ciudad de Antigua Guatemala conocida por ser un patrimonio de la humanidad, agentes de la policía municipal impidieron el paso a mujeres indígenas que se dedicaban a la venta de granizadas. Testimonios y registros en video documentan momentos de confrontación en los que varias mujeres fueron retenidas e intimidadas. En al menos dos casos, menores de edad habrían sido sometidas físicamente por agentes municipales, en presencia de otros elementos de seguridad.

Sin versiones oficiales pero páginas de noticias y net center ligadas al alcalde y a la municipalidad intentan cambiar la narrativa de lo sucedido
Hasta ahora, no existe una explicación oficial detallada sobre los protocolos aplicados, la base legal del operativo ni el uso de la fuerza observado.
El hecho ocurre en un contexto donde las municipalidades sí cuentan con facultades para regular el comercio en la vía pública y ordenar el uso del espacio urbano. Sin embargo, ese margen de acción tiene límites claros. La regulación no puede convertirse en arbitrariedad, ni el orden en una justificación para el uso desproporcionado de la fuerza.
El alcalde Juan Manuel Asturias y su Policía Municipal de Antigua Guatemala violentaron artículos Constitucionales
La Constitución de Guatemala establece en su Artículo 4que todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos, prohibiendo cualquier forma de discriminación. El Artículo 5 reconoce la libertad de acción, y el Artículo 26garantiza la libre locomoción dentro del territorio. Estos principios obligan a que cualquier intervención estatal sea legal, proporcional y no selectiva .
Policías Municipales y Civiles violentaron a mujeres
El caso adquiere una dimensión adicional bajo la legislación de protección a la mujer. La ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer establece en su Artículo 1 la obligación del Estado de garantizar la vida, libertad, dignidad e igualdad de las mujeres . El Artículo 3define como violencia cualquier acción que cause daño físico, psicológico o implique coacción o privación arbitraria de libertad. El Artículo 7 tipifica como delito la violencia ejercida en el ámbito público, y el Artículo 9 prohíbe justificar este tipo de conductas bajo prácticas institucionales .
Bajo estas disposiciones, el uso de la fuerza, la intimidación y el sometimiento de mujeres por parte de agentes municipales no puede analizarse únicamente como un operativo administrativo, sino como una posible conducta sancionable dentro del marco penal.
Entre las mujeres capturadas habían niñas
La situación se agrava al considerar la participación de menores de edad. La ley de protección integral de la niñez y adolescencia establece en su Artículo 10 el principio de igualdad y no discriminación, incluyendo por origen étnico . El Artículo 11 garantiza el derecho a la integridad personal, prohibiendo tratos crueles o degradantes. Los Artículos 15 y 16 resguardan la dignidad y el respeto, mientras que el Artículo 53 prohíbe toda forma de violencia, discriminación o maltrato. El Artículo 54 define el abuso físico en contextos de relación de poder, como el que se produce entre agentes del Estado y menores .
En este contexto, cualquier uso de fuerza física contra niñas o adolescentes no solo es desproporcionado, sino jurídicamente grave.
El Código Penal también fue violentado
A este marco se suma la posible aplicación del Código Penal guatemalteco en figuras como abuso de autoridad, lesiones y coacción, cuando funcionarios públicos ejecutan actos arbitrarios, causan daño físico o restringen libertades sin sustento legal suficiente.
Antigua Guatemala entre falta de liderazgo y un creciente malestar social
Más allá de lo jurídico, el episodio refleja una tensión persistente en Antigua Guatemala entre las políticas de ordenamiento urbano y la economía informal, particularmente aquella sostenida por mujeres indígenas. Estas intervenciones no ocurren en un vacío, se insertan en dinámicas históricas de desigualdad, donde la aplicación de la norma puede derivar en efectos diferenciados según el grupo social al que se dirige.
La cronología de un desastre que solo la Municipalidad de Antigua Guatemala no supo prevenir
Pero lo ocurrido este 22 de marzo no puede leerse como un hecho aislado. En las últimas semanas, especialmente desde el inicio de la Cuaresma, se ha evidenciado un incremento en los llamados “ordenamientos” viales que han generado hasta tres o cuatro horas de congestión para ingresar y salir de la ciudad. A esto se suma la percepción creciente de discrecionalidad en los accesos, donde no todos los ciudadanos enfrentan las mismas restricciones.
Los hechos de hoy escalan esa tensión:
1. En distintos videos se observa a un agente municipal utilizando un cincho para intimidar a una mujer y a sus hijas. En otros momentos, grupos de agentes —que llegaron a sumar hasta 25 elementos— intervienen para someter a tres mujeres, en un uso de fuerza que terminó en golpes, empujones y humillación pública.
2. En otro punto de la Ciudad de Antigua Guatemala una mujer indígena con un bebé a la espalda fue rodeada por varios agentes que le impidieron su libre locomoción.
Ningún ordenamiento municipal puede justificar la violación de derechos constitucionales ni el uso arbitrario de la fuerza. Cuando la regulación deriva en intimidación, violencia o trato diferenciado, el problema deja de ser administrativo y se convierte en un asunto de legalidad y derechos humanos.
El caso también plantea preguntas sobre la responsabilidad institucional. Cuando los operativos municipales involucran múltiples agentes y derivan en el uso de la fuerza, la cadena de decisiones —desde la planificación hasta la ejecución— se vuelve un elemento central para determinar si hubo cumplimiento de la ley o desviación de poder.
El único culpable de lo sucedido hoy es el Alcalde Juan Manuel Asturias
En ese marco, la responsabilidad política recae inevitablemente en la administración municipal encabezada por Juan Manuel Asturias, no solo por la ejecución del operativo, sino por los criterios bajo los cuales se está ejerciendo la autoridad. Cuando intervenciones de esta naturaleza derivan en posibles violaciones a derechos fundamentales, la ausencia de control, supervisión y rendición de cuentas deja de ser un problema operativo y se convierte en una cuestión directa de liderazgo.




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